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Sobrevivir a los altos tipos de interés

D.V. Opinión.

Comenzamos el 2023 enorgulleciéndonos de que la inflación estatal era una de las más bajas de la Unión Europea (UE). España, con un IPC del 5,7% interanual a cierre del año 2022, estaba muy lejos del 9,2% de la Zona Euro o del 9,6% de Alemania. En el país de los ciegos, el tuerto es el rey. Pero, pasados dos meses, la inflación en España comienza a repuntar y algo que en el mes de enero era de esperar, dadas las esperadas actualizaciones al alza de los precios al comenzar el nuevo ejercicio, ha vuelto a repetirse en febrero, teniéndonos que remontar varias décadas para observar un incremento tan pronunciado respecto al mes de anterior.

Esta negativa evolución reafirma los vaticinios sobre las nuevas subidas de los tipos de interés que, de manera reiterada, viene anunciando Christine Lagarde desde el Banco Central Europeo (“BCE”). Este incremento de las tasas de interés se nos presenta como la medicina más efectiva para intentar controlar una inflación disparada y está siendo utilizada, además de por el BCE, por otros bancos centrales como la Reserva Federal estadounidense y el Banco de Inglaterra.

La subida de los tipos de interés por parte del BCE en marzo en un 0,5% adicional es ya una decisión tomada, y no se descartan subidas posteriores. De hecho, el mercado apunta ya a tipos de interés del 4%. La realidad es que las subidas aplicadas hasta la fecha no han hecho demasiado efecto sobre la inflación e insistir en la aplicación de la misma medicina, pero en dosis más fuertes, puede que contenga la inflación, pero puede tener otros efectos secundarios, o peor aún, una sobredosis, que puede dejarnos mayores secuelas.

Si el efecto de la subida de los tipos de interés no está teniendo mucho efecto sobre la inflación, sí empieza a tenerlo en otros aspectos como el fuerte incremento en el coste de la financiación. Si el efecto fuera únicamente aplicable a la nueva financiación, el mal sería menor, ya que estaríamos obligados a acudir en menor medida en busca de nueva financiación, o no acudir, evi-tando endeudarnos.

Sin embargo, teniendo en cuenta el componente variable de gran parte de la financiación, tan-to particular como empresarial, podemos empezar a tener problemas para hacer frente a las obligaciones de pago y devolución del endeudamiento adquirido. No olvidemos que hace esca-samente un año, salimos de una pandemia cuya medicina principal fue llenar de deuda el mer-cado mediante la concesión de financiación para poder sobrevivir a los efectos de las cuarentenas aplicadas en todos los países del mundo, endeudamiento que, evidentemente, no ha sido devuelto.

La mayoría de las empresas cuentan en estos momentos con balances con un endeudamiento superior al existente al comienzo de la pandemia y que, tal y como fue estructurada la concesión de estas financiaciones, debe empezar a devolverse a partir de ahora. Un incremento en los tipos de interés, aumenta el coste de financiación de forma considerable, y si a eso, unimos el incremento del coste de los suministros y del coste energético, el margen de las empresas se verá erosionado sustancialmente, estresando su tesorería.

En estos casos, anticiparse a las posibles situaciones de tensión de tesorería se demuestra fundamental para poder hacer frente de forma adecuada a los retos que nos plantea el futuro y, en concreto, el 2023, que, salvo nuevas sorpresas, se caracterizará por los incrementos en costes indicados.

En cuanto a la financiación se refiere, mejorar las condiciones económicas puede ser complica-do, pero resulta crucial adecuar los calendarios de pago a las nuevas circunstancias. Afortunadamente, cada vez hay más posibilidades de financiación en el mercado, tanto ordinaria, con la financiación bancaria tradicional, como la financiación alternativa, que a veces puede resultar más flexible y adecuarse a las necesidades de cada compañía.

Incluso, si se necesitara una restructuración más profunda, la nueva normativa sobre la Ley Concursal, que ha venido a transponer la normativa europea sobre marcos de restructuración preventiva, establece unos mecanismos y herramientas previos al concurso de acreedores que favorecen la adopción de planes de restructuración que tendrían por objeto la modificación de la composición, condiciones, o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, de sus fon-dos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento.

Estos mecanismos buscan proteger la actividad empresarial, y su objetivo es promover la su-pervivencia de los negocios que tengan viabilidad. Desde el punto de vista teórico, y sin entrar a valorar si existen aspectos mejorables o no, la normativa supone un nuevo impulso en la búsqueda de soluciones previas a los concursos de acreedores. Es evidente que la puesta en marcha de este tipo de herramientas resulta siempre complicada y la existencia de intereses contrapuestos puede diluir finalmente el contenido de este tipo de planes de restructuración, pero las bases ya han sido fijadas. Seamos optimistas, y comprobemos si la aplicación de esta nueva normativa, cuando sea necesaria, resulta beneficiosa para la actividad económica.

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