La ley de "crea y crece"

D.V. Opinión.

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4/12/2022

Con ese nombre tan sugerente, el de “Crea y Crece” se ha venido en denominar a la Ley de Creación y Emprendimiento de Empresas, cuya aprobación definitiva en el Parlamento concitó el apoyo casi unánime de toda la Cámara, con 232 votos a favor y 23 abstenciones. Publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre y contando con este no muy habitual nivel de consenso, la ley persigue facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

Esta nueva norma, desarrollada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el año pasado, está dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. Con este Plan, además de cumplir con el mandato europeo, se pretende lograr la modernización y digitalización del tejido industrial, configurando todo un marco jurídico que fomente la creación y el crecimiento empresarial, estableciendo nuevas normas que ayuden a que las ideas y el talento se puedan plasmar en proyectos ejecutables sin que tengan las trabas propias que se achacaba por los emprendedores a la normativa anterior.

La Ley pretende dar soluciones para flexibilizar la creación de las empresas, agilizando los trámites burocrático-legales en su constitución y contribuyendo a la eliminación de trabas desde el punto de vista regulatorio, contemplando, por ejemplo, la posibilidad de crear una sociedad empresarial con 1 euro (actualmente el capital mínimo que hay que desembolsar son 3.000 euros) o la exención de la licencia de actividad en determinados casos.

Otro de sus objetivos es luchar contra la morosidad. Para ello, por ejemplo, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos para garantizar una mayor trazabilidad y un mejor control de pagos, indispensable para minimizar la morosidad comercial. Además, las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. Otra novedad es la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará anualmente un listado de empresas morosas.

En cuanto a otro de los aspectos fundamentales, el acceso a la financiación, y focalizándose en las primeras fases de la empresa, la norma incorpora medidas para modificar y mejorar la regulación de instrumentos de financiación alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Entendiendo que la nueva legislación supone un paso en la buena dirección, en nuestra realidad económica, la mayoría de los estudios académicos alertan del riesgo que la falta de liquidez supone para las pequeñas empresas como elemento que condiciona su capacidad de crecimiento y de generar empleo de calidad y figuras como la financiación bancaria tradicional, los préstamos participativos, las ayudas públicas, los “business angels”  y lo que se ha venido a denominar las tres “f” (family, friends and fools), siguen debiendo ser tenidas en cuenta.

La búsqueda de nuevos compañeros de viaje en esta fase de crecimiento resulta de vital importancia para el emprendedor, que tendrá que demostrar, con un buen plan de negocio como eje principal, que el proyecto puede ser exitoso, que puede crecer y generar la riqueza deseada. Se deberán establecer, además, las bases de la relación entre el emprendedor y sus nuevos socios de forma que se siga incentivando la iniciativa de quien ha originado la idea, del impulsor del proyecto, y la de quien está dispuesto a apostar y arriesgar su capital con el objetivo último de obtener también un retorno a su inversión.

Pero debemos ser conscientes de que, al margen de un buen marco regulatorio que dote de seguridad jurídica tanto al emprendedor como a quien invierte en su proyecto, lo realmente indispensable e insustituible es la figura del emprendedor, con su aptitud y liderazgo. Características que bien pueden ser intrínsecas o adquiridas, pero que deben poder desarrollarse en un hábitat en el que alguien que desee emprender y desee generar riqueza a través de su talento pueda recibir un apoyo claro no sólo del legislador sino de la sociedad en su conjunto. Éxito y fracaso son dos conceptos intrínsecamente ligados a los procesos de emprendimiento y, del mismo modo que ensalzamos a quien progresa con sus proyectos, tendemos a estigmatizar a quien ha fracasado, poniendo coto de esta manera al talento y a la creación, pues el miedo al fracaso es paralizante, sobre todo si el fracaso en un proyecto tiene el efecto de cerrarte las puertas. En una conferencia en Harvard la escritora J. K. Rowling decía: “es imposible vivir sin fallar, a menos que se viva con tanto cuidado que no se viva en absoluto. No se conocerán a ustedes mismos, ni comprenderán la fortaleza de sus relaciones, hasta que ambas cosas hayan sido puestas a prueba ante la adversidad”. Recorramos el camino junto a los emprendedores.

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